El Gobierno remitió el pasado mes de julio a las Cortes Generales el Proyecto de ley que pretende eliminar del Estatuto de los Trabajadores el supuesto de extinción automática del contrato de trabajo para aquellas personas sobre las que recaiga una declaración de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez (concepto este último que, asimismo, cambia de nombre y pasa a denominarse “complemento de asistencia de tercera persona”). Según lo previsto en dicho Proyecto de ley, en caso de que la persona manifieste su voluntad de mantener la relación laboral, esta solo se podría ver extinguida cuando, por constituir una carga excesiva para la empresa, no fuera posible la realización de los ajustes que se consideren razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

La reforma responde a una reivindicación histórica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con la que se corrige una situación de discriminación grave por motivos de discapacidad que es contraria a los mandatos internacionales y europeos de derechos humanos y también a la redacción del nuevo artículo 49 de la Constitución, tras la reforma de febrero de 2024.

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