La Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que busca garantizar una representación equitativa entre hombres y mujeres en los espacios de poder y decisión, y que representa un avance significativo hacia la igualdad de género, después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado el pasado 2 de agosto, entró en vigor el 22 de agosto.

Esta ley promueve que ningún sexo puede superar el 60% ni ser inferior al 40% de la representación en los órganos de decisión abarcando órganos de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

También se aplica a los Consejos de Administración y a las entidades de interés público, con más de 250 personas trabajadoras, una cifra de negocios superior a 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones. Todas deberán tener una composición que corresponda al principio de igualdad en el que las mujeres no supongan un porcentaje inferior del 40% con respecto al total de personas en dicha entidad.

Además, los partidos políticos que deseen participar en cualquier tipo de elecciones van a tener que presentar listas cremallera, lo que supone la inclusión de los candidatos y candidatas ordenados de forma alternativa según su sexo, evitando de esta forma que las listas vayan encabezadas por hombres en los primeros puestos.

Es necesario señalar que la disposición final novena de la Ley modifica el Estatuto de los Trabajadores. El principal efecto de esta norma es que elimina la nulidad automática en los casos de despido de personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de:  adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación (artículo 34.8) o del permiso de cinco días por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar (artículo 37.3 b). Con la entrada en vigor de esta Ley, estos despidos, pasarán a ser considerados improcedentes, lo que permitirá a las empresas optar por pagar una indemnización sin necesidad de readmitir a la persona trabajadora, y aunque se puede solicitar la nulidad del despido por estas causas, no se aplicará de forma automática. No obstante, se prevé revertir este aspecto de la Ley.

El cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres deberá garantizarse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la normativa.

Dentro de los beneficios que aporta esta norma destaca que, al exigir la participación equitativa de mujeres en posiciones de poder, se aminora de manera directa la discriminación histórica y se promueve un cambio cultural que revaloriza el rol de las mujeres en la vida pública; además es importante reconocer que las mujeres aportan perspectivas y experiencias diferentes que enriquecen la toma de decisiones y que esto puede traducirse en políticas más integrales y en soluciones que aborden de manera más efectiva las necesidades de toda la población.

La implementación de esta ley desafía los estereotipos tradicionales ya que, al abrir espacios para la participación femenina, se generan modelos a seguir para las nuevas generaciones y se normaliza la presencia de mujeres en roles de liderazgo.

Sin embargo, en torno a esta ley, no todo son parabienes. Por un lado, aparecen voces críticas que advierten del peligro de que la paridad impuesta lleve a la selección de personas menos capacitadas. Este argumento se basa en el prejuicio de que no hay suficientes mujeres cualificadas lo cual es un sofisma; y, por otro lado, existe el peligro de que aunque se logre la paridad en cifras, los estereotipos de género, sesgos inconscientes, falta de redes de apoyo y mentoría, políticas laborales que no consideran las necesidades familiares y personales, entre otros, provoquen que no se consiga la verdadera igualdad al no venir acompañada de las condiciones necesarias para que las mujeres puedan ejercer sus funciones de forma efectiva.

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