El concepto de ocio ha ido evolucionando a lo largo de los años. Existen distintas definiciones, pero nos centraremos en la de Trilla (1991): “El ocio, independientemente de la actividad concreta de que se trate, consiste en una forma de utilizar el tiempo libre mediante una ocupación autotélica y autónomamente elegida y realizada, cuyo desarrollo resulta satisfactorio o placentero para el individuo”. De ello se desprende que el tiempo libre es el que nos queda sin obligaciones ni responsabilidades y que disponer de él, es indispensable para poder realizar actividades de ocio. Las personas eligen libremente qué actividades quieren realizar, cuándo, dónde, cómo y con quién realizarlas. La ocupación autotélica, hace referencia a que la actividad de ocio que se realice es el fin en sí misma. Por último, es indispensable que la actividad desarrollada, produzca satisfacción y placer en la persona.

En el contexto occidental actual, el ocio es una faceta fundamental en la vida de las personas, independientemente de si tienen o no discapacidad, ya que impacta significativamente en su bienestar y calidad de vida. Las personas con discapacidad, y en especial, las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, a menudo afrontan diversas dificultades y barreras a nivel social que pueden limitar su participación plena en la sociedad, así como el disfrute de su tiempo de ocio. Entre las barreras más destacadas se encuentran: a) la falta de accesibilidad cognitiva y las barreras físicas en espacios públicos, instalaciones recreativas y eventos culturales y de entretenimiento, lo que dificulta su participación en actividades de ocio; b) una más que frecuente confrontación con estigmas sociales y discriminación, que puede llevar a la exclusión y al trato desigual en diversos contextos sociales y de ocio; c) la falta de apoyos personalizados, tanto a nivel individual como comunitario, lo que condiciona la participación plena y satisfactoria en actividades sociales y de ocio; y, d) el exceso de sobreprotección y la falta de oportunidades de autodeterminación, donde otras personas toman decisiones sin respetar las opiniones ni considerar los intereses y preferencias de las personas interesadas.

Para abordar estas dificultades, es fundamental promover la accesibilidad, la inclusión, la sensibilización y la igualdad de oportunidades, permitiendo que las personas con discapacidad disfruten plenamente de su tiempo de ocio. Un uso adecuado del tiempo destinado al ocio impacta significativamente en diversas dimensiones de la calidad de vida. En primer lugar, el ocio determina el bienestar emocional; los momentos de diversión, relajación y disfrute, contribuyen a la reducción del estrés, la ansiedad y la depresión, y promueven emociones positivas como la felicidad, la alegría y la satisfacción. También, a nivel relacional, el ocio promueve vinculación y compromiso social, permitiendo la interacción con otras personas, la formación de relaciones significativas y la posibilidad de compartir experiencias y construir redes de apoyo. En tercer lugar, un adecuado provecho del tiempo de ocio favorece un óptimo desarrollo personal, permitiendo el crecimiento y la exploración personal, así como el descubrimiento de nuevas pasiones y talentos ocultos. Todas estas experiencias lúdicas hacen posible el desarrollo de habilidades sociales, cognitivas, físicas y creativas, mejorando la autoestima, la confianza en sí mismas y el autoconcepto. Otra de las dimensiones que se ven favorecidas es la autodeterminación, influyendo en la toma de decisiones sobre cómo, cuándo, con quién y donde quieren emplear su tiempo libre, fomentando la autonomía, independencia y capacidad de autogestión. Por último, el bienestar físico es otra de las dimensiones afectadas. La práctica de deportes, el ejercicio físico y las actividades al aire libre, desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de la salud física, contribuyendo a prevenir enfermedades, fortalecer el sistema inmunológico, mejorar la condición física en general y promover un estilo de vida saludable.

Por tanto, es crucial para la calidad de vida y la felicidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, contemplar la posibilidad de incluir un servicio de ocio en la cartera de servicios del Sistema de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. Esta propuesta contribuirá a la equidad social, reduciendo estigmas y promoviendo la salud mental y física, en igualdad de oportunidades que el resto de la ciudadanía. De esta forma se dará cumplimiento, en primer lugar, al artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que establece que: “Los poderes públicos garantizarán la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, los apoyos adecuados, la educación, la orientación, la inclusión social y laboral, el acceso a la cultura y al ocio, la garantía de unos derechos económicos, sociales y de protección jurídica mínimos y la Seguridad Social”. Y, también, al Título VII de Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía que contempla la “Protección del derecho a la cultura, turismo, deporte y otras actividades, de ocio”. Y es que el ocio no solo es importante para este colectivo sino que, además, constituye un derecho.

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