A través de ellas se van a atender y prestar apoyos personalizados a un grupo de 48 personas trabajadoras con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo citados. Las Unidades de Apoyo vienen reguladas en el RD 469/2006, de 21 de abril, y se constituyen en un vehículo para la prestación de los servicios de ajuste personal y social en dichos centros.
Según ese decreto, las principales funciones de las Unidades de Apoyo están encaminadas a detectar las necesidades de apoyo que pueda tener la persona trabajadora con discapacidad a la hora de desarrollar su actividad profesional; a llevar a cabo la formación necesaria para su adaptación al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos o a establecer los apoyos individualizados que precise favoreciendo su autonomía e independencia en el puesto de trabajo; finalmente, detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo que le puedan surgir a fin de evitar y atenuar sus efectos.
Para llevar a cabo estas funciones es muy importante también el papel que desempeñan los responsables o encargados de los centros y servicios a los que están asignadas las personas con discapacidad atendidas en estas Unidades, bien como fuente de información o bien, y sobre todo, como facilitadores naturales de apoyos a los trabajadores con discapacidad a su cargo.
Por último, hay que destacar que siempre se tienen en cuenta los deseos y las metas de esos trabajadores y que la atención es personalizada y adaptada a las necesidades de cada uno.
Ángel Mª López Castilla
Coordinador de las UAAPs
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