Los trabajadores autónomos que adquieran una discapacidad por accidente, enfermedad u otra circunstancia sobrevenida, podrán acogerse, si se mantienen en la actividad laboral, a las reducciones y bonificaciones previstas para los trabajadores autónomos con discapacidad inicial que se dan de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
El acuerdo alcanzado entre las organizaciones más representativas del trabajo autónomo y el Gobierno dispone que “las bonificaciones y reducciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 20/2007 para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento serán de aplicación a los trabajadores autónomos que en situación de alta adquieran esta situación, con los requisitos que reglamentariamente se determinen”.
Con esta medida, incluida en el acuerdo a propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, atendiendo la petición del Cermi, se favorece el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos que adquieren una discapacidad desempeñando una actividad laboral, que estaban excluidos del acceso a las reducciones y beneficios para los autónomos con discapacidad inicial.